¿Cómo puedo importar un vehículo libre de impuestos hacia la república de El Salvador desde Los Estados Unidos?

A continuación, te presentaremos un resumen sobre como puedes hacer para importar un vehículo hacia la República de El Salvador conforme a la legislación especial vigente que otorga beneficios a salvadoreños retornados o en movilidad humana.

Los requisitos y aspectos legales aplicables para la importación de un vehículo automotor desde los Estados Unidos de América hacia la República de El Salvador, con goce de exoneración de impuestos.

BASE LEGAL APLICABLE
La importación exenta de tributos se fundamenta principalmente en:
1. Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana.
2. Reformas a la Ley de Incentivos para la Repatriación de Salvadoreños.
3. Resoluciones y disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas.
Dicho marco normativo permite el ingreso de bienes y vehículos bajo franquicia aduanera, cumpliendo requisitos específicos.

 

SUJETOS BENEFICIADOS
Podrán gozar de la exoneración:
a) Salvadoreños residentes en el exterior que retornen al país.
b) Grupos familiares que trasladen su domicilio a El Salvador.
c) Personas acogidas a programas de movilidad humana o repatriación.

El beneficio generalmente se concede por una sola vez por grupo familiar.


CANTIDAD DE VEHÍCULOS PERMITIDOS
La normativa vigente autoriza:
– Importar hasta dos (2) vehículos por grupo familiar libres de impuestos.
– Pueden ser de uso particular o de trabajo, siempre que no tengan fines comerciales inmediatos.


REQUISITOS DEL VEHÍCULO
Para aplicar a la exoneración, el vehículo debe cumplir condiciones técnicas y legales, entre ellas:
1. Antigüedad permitida:
– Vehículos de combustión: hasta 8 años de fabricación.
– Híbridos o eléctricos: hasta 7 años.
2. Estado del vehículo:
– Debe estar en buen funcionamiento.

– No debe haber sido declarado pérdida total (salvage).

3. Propiedad:
– El título debe estar a nombre del importador.
4. Permanencia:
– Debe mantenerse a nombre del beneficiario por mínimo 2 años.
– Si se vende antes, deberán pagarse los impuestos exonerados.

 

IMPUESTOS EXONERADOS
La franquicia comprende, entre otros:
– Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
– Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) por importación.
– Impuesto a la Primera Matrícula.

 

REQUISITOS PERSONALES Y DOCUMENTALES
Generalmente se exige:
1. Documento Único de Identidad o pasaporte salvadoreño.
2. Constancia de residencia en el extranjero.
3. Declaración jurada de retorno o repatriación.
4. Inventario de bienes a importar.
5. Título de propiedad del vehículo.
6. Bill of Lading o documento de embarque.
7. Factura o documento de compra (si aplica).

 

 PROCEDIMIENTO GENERAL
1. Solicitud del beneficio ante Migración y/o Aduanas.
2. Presentación de declaración de bienes y vehículos.
3. Embarque del vehículo desde EE. UU.
4. Arribo a puerto salvadoreño.
5. Inspección aduanera.
6. Aplicación de franquicia.
7. Nacionalización y matrícula.

 

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
– No aplica para vehículos destinados al comercio inmediato.
– No pueden importarse unidades fuera del rango de antigüedad permitido.
– El beneficio es personal e intransferible.

 

RECOMENDACIONES TÉCNICO-LEGALES
1. Verificar elegibilidad antes de comprar el vehículo.
2. Validar VIN, historial y título limpio.
3. Contratar agente aduanal autorizado.
4. Conservar toda la documentación original.
5. No transferir el vehículo antes del plazo legal.

 

La legislación vigente permite importar vehículos desde los Estados Unidos libres de impuestos, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos de repatriación o movilidad humana y observe las condiciones técnicas, legales y de permanencia establecidas por las autoridades aduaneras de El Salvador.


El adecuado cumplimiento del procedimiento garantiza la aplicación de la franquicia y evita sanciones o pago posterior de tributos.

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